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Declaración Sobre La Eutanácia

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IV. Proporcion Debida En El Uso De Remedios

Hoy es muy importante proteger en el momento de muerte, por dos razones: la dignidad de la persona y el concepto de la vida cristiana, contra una actitud tecnologica que amenace convertirse en un abuso. Alguna gente habla asI de un" derecho a la muerte, " que es una expresión que no significa, el derecho de buscar la muerte por su propia mano o por algün otro medio, como desee, en vez de morir de una manera pacifica, con dignidad humana y cristiana. Desde este punto de vista, el uso de medios terapéuticos puede plantear a veces problemas.

En numerosos casos, la complejidad de la situación puede causar dudas sobre la manera como los principios éticos deberlan ser aplicados. El análisis y decision final, pertenece a la conciencia de la persona enferma, o de las personas apropiadas para que hablen en nombre de la persona enferma, o de los doctores, decidir, en la luz de obligaciones morales y de los varios aspectos del caso.

Cada uno tiene el deber a cuidar por su salud o buscar el cuidado de la de otros. Para aquellos que su tarea es tener el cuidado de los enfermos deben de ser conscientes y administrar los remedios que son necesarios y úitiles.

¿Sin embargo, en todas las circunstancias es necesario tener recurso para todos los remedios posibles?

En el pasado, los moralistas contestaron que nadie esta obligado al uso del sentido "extraordinario". Esto responde que el principio aun es vigente y bueno y es tal vez menos claro ahora por la razOn de la imprecision del termino y por el rápido progreso que hay hoy en el tratamiento de la enfermedad. Sea que alguna gente prefiere hablar de proporciona y los medios "desproporcionados". En cualquier caso, será posible hacer un juicio correcto en cuanto a los medios estudiando el tipo de tratamiento que se utilizarán; del grado de complejidad o riesgo, de su costo y de las posibilidades de su uso, y de comparar estos elementos con el resultado que se puede esperar, considerando el estado de la persona enferma y la de sus recursos fisicos y morales.

Para facilitar Ia aplicaciOn de estos principios generales, las clarificaciones siguientes pueden ser agregadas:

  • Si alli no hay ningün otro remedio suficiente, le es permitido, con el consentimiento del paciente, tener los recursos de los medios proporcionados por las técnicas médicas más avanzadas, incluso si estos medios todavIa están en Ia etapa experimental y no están sin cierto riesgo. Aceptándolos, el paciente puede incluso mostrar generosidad hacia un servicio a la humanidad.

  • También se permite, con el consentimiento del paciente, interrumpir estos medios, donde los resultados tiene pocas expectativas. Pero para que tal decision sea hecha, tienen que tomar en cuenta los deseos razonables del paciente, de la familia paciente asI como también del consejo de los doctores que son especialmente competentes en Ia materia. En ultima instancia con buen unjuicio se puede determinar Ia inversion en mstrumentos y personal si es desproporcionada a los resultados previstos; pueden también juzgar que las técnicas aplicadas al paciente incrementan mas tension o sufrimiento al paciente fuera de la proporción con las ventajas que él o ella puede ganar de tales técnicas.

  • También es permitido conformarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. Por lo tanto uno no puede imponer a cualquier persona la obligacion detener recurso a una técnica que este ya aprobada o que Ileve un alto riesgo, o una carga para el paciente. Tal denegación no es el equivalente al suicidio; De lo contrarlo, debe ser considerado como una aceptaciOn de la condición humana, o un deseo para evitar la aplicación ante de un procedimiento medico de desproporcionados resultados que pueden esperar, o un deseo de no imponer costo excesivo la familia o la comunidad.

  • Cuando la muerte es inevitable e inminente a pesar de los medios usados, se permite en conciencia llegar a Ia decision de rechazar a las formas de tratamiento que podrian solo asegurar una precaria y dolorosa prolongacion de Ia, siempre y cuando el cuidado normal debido a la persona enferma en casos similares no se interrumpe. En tales circunstancias el doctor no tiene ninguna razon de reprobarse con no poder ayudar a la persona en peligro.

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