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Decisiones al Final de la Vida—Una Guía Pastoral

Richard Benson, CM, PhD, STD
St. John's Seminary (Seminario de San Juan), Camarillo, CA

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I. LA VISIÓN TEOLÓGICA SOBRE LA VIDA Y LA MUERTE

La pastoral católica del cuidado de la salud enfrenta la realidad de la muerte con la confianza de la fe. De cara a la muertepara muchos, un momento en que toda esperanza parece perdida— la Iglesia da testimonio de su creencia que Dios ha creado a cada persona para la vida eterna... la verdad de que la vida es un don precioso, proveniente de Dios, tiene implicaciones profundas, en lo que se refiere a la corresponsabilidad sobre la vida humana. No somos dueños de nuestras vidas y, por lo tanto, no tenemos poder absoluto sobre la vida. Tenemos la obligación de proteger nuestra vida y de utilizarla para la gloria de Dios, pero la obligación de proteger la vida no es absoluta... ERD, Quinta Parte, Introducción

"Todo ser humano tiene el deber de conformar su vida con el designio de Dios. Esta le ha sido encomendada como un bien que debe dar sus frutos ya aquí en la tierra, pero que encuentra su plena perfección solamente en la vida eterna." Eutanasia, CDF, 1980

II. LA VISIÓN CATÓLICA SOBRE EL CUIDADO AL FINAL DE LA VIDA

La tarea de la medicina es cuidar, aún cuando no puede curar. Los médicos y sus pacientes deben evaluar el uso de la tecnología que esté a su disposición... El uso de la tecnología para mantener la vida se juzga a la luz del significado cristiano de la vida, el sufrimiento y la muerte. Solamente así se evitan dos extremos: por una parte, una insistencia con la tecnología ineficaz y molesta, inclusive cuando un paciente quiera legítimamente prescindir de ésta, y por otra parte, el retirar la tecnología con la intención de provocar la muerte. ERD, Quinta Parte, Introducción "Aunque la vida debe respetarse como un don de Dios, también es cierto que la muerte es ineludible. Es necesario, por lo tanto, que nosotros, sin prevenir en modo alguno la hora de la muerte, sepamos aceptarla con plena conciencia de nuestra responsabilidad y con toda dignidad. Es verdad, en efecto que la muerte pone fin a nuestra existencia terrenal, pero, al mismo tiempo, abre el camino a la vida inmortal". Eutanasia, CDF, 1980

III. LA OBLIGACIÓN MORAL DE UTILIZAR LOS MEDIOS ORDINARIOS

Una persona tiene la obligación moral de utilizar los medios ordinarios o proporcionados para conservar su vida. Los medios proporcionados son aquellos que a juicio del paciente, ofrecen una esperanza razonable de beneficiarle y que no comportan una carga excesiva o imponen gastos excesivos a la familia o a la comunidad. ERD, 56

IV. NINGUNA OBLIGACIÓN MORAL DE UTILIZAR LOS MEDIOS EXTRAORDINARIOS

Una persona puede prescindir de los medios extraordinarios o desproporcionados para conservar la vida. Los medios desproporcionados son aquellos que, a juicio del paciente, no ofrecen una esperanza razonable de beneficiarle o que comportan una carga excesiva o imponen gastos excesivos a la familia o a la comunidad. ERD, 57

"Es muy importante hoy día proteger, en el momento de la muerte, la dignidad de la persona humana y la concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo de hacerse abusivo. De hecho, algunos hablan del "derecho a morir", expresión que no designa el derecho de procurarse o hacerse procurar la muerte como se quiere, sino el derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana... Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia... El rechazo de estos remedios no equivale al suicidio; significa más bien la simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o a la comunidad". Eutanasia, CDF, 1980

V. ¿QUIÉN TOMA LA DECISIÓN?

"Tomar decisiones corresponderá en último análisis a la conciencia del enfermo o de las personas calificadas para hablar en su nombre, o incluso de los médicos, a la luz de las obligaciones morales y de los distintos aspectos del caso... al tomar tal decisión, deberá tenerse en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares, así como el parecer de médicos verdaderamente competentes; éstos podrán sin duda juzgar mejor que otra persona si el empleo de instrumentos y personal es desproporcionado a los resultados previsibles, y si las técnicas empleadas imponen al paciente sufrimientos y molestias mayores que los beneficios que se pueden obtener de los mismos". Eutanasia, CDF, 1980

VI. EL USO DE LOS ANALGÉSICOS

"Es conveniente recordar una declaración de Pío XII que conserva aún toda su validez. Un grupo de médicos le había planteado esta pregunta: ¿La supresión del dolor y de la conciencia por medio de narcóticos... está permitida al médico y al paciente por la religión y la moral (incluso cuando la muerte se aproxima o cuando se prevé que el uso de narcóticos abreviará la vida)?' El Papa respondió: 'Si no hay otros medios y si, en tales circunstancias, ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales: Sí'... La muerte no es querida o buscada de ningún modo, por más que se corra el riesgo por una causa razonable; simplemente se intenta mitigar el dolor de manera eficaz, usando a tal fin los analgésicos a disposición de la medicina". Eutanasia, CDF, 1980

VII. LA ALIMENTACIÓN E HIDRATACIÓN ARTIFICIALES

A. Para el paciente moribundo

Se debe dar por sentado que a todos los pacientes se les tendría que proveer alimentación e hidratación, incluyendo a los pacientes que requieran de esta alimentación e hidratación médicamente, siempre y cuando sea suficiente el beneficio que supere las molestias que representen para el/la paciente. ERD, 58

...No debemos suponer que todas o la mayoría de las decisiones de negar o retirar la alimentación e hidratación médicamente asistidas son intentos de provocar la muerte. Sin duda, cualquier paciente morirá si se le niega la alimentación e hidratación. Pero a veces existen otras causas, por ejemplo: el paciente puede estar muriendo inminentemente, ya sea que se le alimente o no, de una enfermedad incurable ya existente. En otras ocasiones, aunque la vida del paciente se vea acortada como resultado previsible de una omisión, el verdadero propósito de la omisión es liberar al paciente de un procedimiento particular que hubiese sido de utilidad limitada para él/ella o que le hubiese sido irracionalmente molesto para el/la paciente y para la familia o personas que le cuidan. Este tipo de decisión no debe confundirse con una decisión de matar o con el suicidio. Nutrition and Hydration: Moral and Pastoral Reflections, USCCB, 1992

B. Para el paciente en un estado vegetativo persistente

La persona enferma que se encuentra en un estado vegetativo, aguardando, ya sea su recuperación o su desenlace natural, por lo tanto, tiene el derecho a la atención médica básica (alimentación, hidratación, calor, etc.) y a la prevención de las complicaciones relacionadas a su estado. También tiene derecho a la terapia de rehabilitación cuyo propósito es vigilar las señales clínicas de la esperadal recuperación. De manera particular, quisiera recalcar que la suministración de agua y alimentos, inclusive cuando es por medios artificiales, siempre representa una manera natural de conservar la vida, no una intervención médica. Su uso, por consiguiente, se considera ser, conforme al principio, proporcionado, ordinario y como tal, moralmente obligatorio, hasta el grado que se haya demostrado que logra su propia finalidad justa, que en este caso es proveerle alimentación al paciente y aliviarle su sufrimiento. Papa Juan Pablo II en "Life Sustaining Treatment and the Vegetative State" (20 de marzo de 2004)

Citas:

"Ethical and Religious Directives for Catholic Health Care Services" (ERD—siglas en inglés) (Directivas Éticas y Religiosas para los Servicios Católicos de la Salud), 4ta Ed., USCCB, 2001; Eutanasia, Declaración de la S. Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), 5 de mayo de 1980; "Nutrition and Hydration: Moral and Pastoral Reflections" (La Nutrición y la Hidratación: Reflexiones Morales y Pastorales), Comité para las Actividades Pro-Vida, Conferencia Nacional de Obispos Católicos, 1992; El Papa Juan Pablo II—"Life-Sustaining Treatment and the Vegetative State" (Los Tratamientos para Conservar la Vida y el Estado Vegetativo), 20 de marzo de 2004.

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